CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICA SICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- (OBJETIVO). El presente Código de Ética tiene por objeto regular la conducta, practica y comportamiento de las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, en el ejercicio de sus funciones en base a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, a efectos de mostrar una imagen institucional.

ARTICULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Se encuentran sujetos a la aplicación del Código de Ética todas las servidoras y servidores públicos (Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo) del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, sean estos designados de libre nombramiento, electos, carrera administrativa, interinos, eventuales, consultores en línea o por producto, independiente del tiempo que presten sus servicios.

ARTICULO 3.- (BASE LEGAL). El presente Código de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones legales:

  • Constitución Política del Estado
  • Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental
  • Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público
  • Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley N° 2027
  • Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz
  • Ley N°031 Ley de Marco de Autonomías y Descentralización
  • Decreto Supremo N° 25749 Reglamento de desarrollo parcial a la Ley 2027 de 20 de abril de 2000
  • Decreto Supremo N° 23318-A Reglamento a la responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992
  • Decreto Supremo N° 26237 de modificaciones al Reglamento de responsabilidad por la Función Publica
  • Decreto Supremo N° 29820 de 26 de noviembre de 2008
  • Decreto Supremo N° 0214 que aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
  • Resolución Bi-Ministerial N°001/2012 de 22 de agosto de 2012 que aprueba la Política Nacional de Descolonización de la Ética Pública y Revolución del comportamiento de las servidoras y servidores Públicos.
  • Reglamento Interno de Personal de la Institución
  • Otras disposiciones relacionadas a la materia

ARTICULO 4.- (DEFINICIONES). A los fines del presente Código de ética se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Ética. – Es un conjunto de principios y valores que determinan cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.
  2. Ética Pública. – Es la filosofía de vida que asumen las y los servidores públicos basada en los principios constitucionales.
  3. Valor ético. – Se entiende como una cualidad o característica humana que orienta el comportamiento de las y los servidores públicos de la entidad que respetada y apreciada por ellos y que, al ser permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes.
  4. Principios Éticos. – Son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano para que prevalezcan sus valores.
  5. Servidora y servidor Público. – Es aquella persona natural, individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta sus servicios en relación de dependencia en el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica (independientemente de la fuente de su remuneración) y exclusivamente a los intereses de la colectividad.
  6. Buenas practicas. – Son conductas de buen trato cotidiano que se dan entre servidores y servidoras públicas y de estas con la población, bajo los valores de dignidad, solidaridad, reciprocidad y responsabilidad tendientes a eliminar las barreras verticales.

ARTICULO 5.- (DEBER DE CONOCIMIENTO Y SUSCRIPCION DE COMPROMISO).

  1. Las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, al momento de tomar posesión o asumir el cargo, deberán suscribir un compromiso de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, bajo responsabilidad por la función pública.
  2. Las servidoras y servidores públicos que se encuentran en funciones, suscribirán el compromiso de cumplimiento, bajo responsabilidad por la función pública, para lo cual la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, realizarán la difusión del Código de Ética, recabando la suscripción de Compromiso al mismo.
  3. El compromiso de cumplimiento suscrito, formará parte del File Personal de la servidora o servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, bajo custodio de la Unidad de Recursos Humanos.
  4. Se suscribirá el compromiso de cumplimiento en el plazo perentorio de 60 días a partir de la aprobación del código.

ARTICULO 6.- (INCENTIVOS). El cumplimiento, observancia y fomento del Código de Ética generara para la servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, el reconocimiento de incentivos.

  1. Memorándum de felicitación con mención especial y con copia al file personal bajo custodia de Jefatura de Recursos Humanos como reconocimiento y expresión de satisfacción de parte del Jefe inmediato superior y/o Jefe de Recursos Humanos o la Máxima Autoridad Ejecutiva, en razón de una competencia, comportamiento o resultado determinado.
  2. Reconocimiento social el “Día del Munícipe”, reconociendo los aspectos positivos y valores; para generar mayor colaboración entre los servidores públicos.

CAPITULO II

DEFINICION DE PRINCIPIOS ETICOS Y VALORES

ARTICULO 7.- (PRINCIPIOS ÈTICOS). Para fines del presente Código, se adoptan los siguientes principios ético morales de conducta:

  • Ama Quilla (No seas flojo). – Realizar sus actividades con entereza y compromiso, sintiéndose parte importante del proceso de construcción del Estado Plurinacional, cumpliendo con su trabajo productivamente, sin desperdiciar el tiempo asignado para que sus resultados logren el cumplimiento de los fines del Estado Plurinacional y de la entidad a la que sirven. Su trabajo estará orientado por la disciplina, puntualidad y honestidad en todo el tiempo que demande su jornada laboral.
  • Ama Llulla (No seas mentiroso). – Regirse en el marco de la verdad, ya sea en su relación intra-laboral y en su vinculación externa. La verdad es un instrumento de trabajo imprescindible y se constituye en la garantía de transparencia Institucional.
  • Ama Suwa (No seas Ladrón). –  Los servidores públicos de la entidad son custodios naturales de los bienes y activos del patrimonio del Estado Plurinacional que se encuentra a su cargo, por lo tanto, no pueden disponer ilegalmente de los mismos, ni utilizarlos para fines distintos a los que se encuentran destinados.
  • Ama Llunk´u (No seas servil). – Las servidoras y los servidores públicos deben responder únicamente por el bien de la colectividad, los resultados de su gestión y todas sus actividades deben estar al margen de cualquier interés personal o de clase.Significa la capacidad de operar y efectivizar un servicio a la ciudadanía y no la incorporación a un estrato que otorga autoridad para delegar funciones y aminorar los esfuerzos en las tareas cotidianas del cargo.
  • Suma Qamaña (Vivir Bien). – En el relacionamiento con el entorno de trabajo, debe buscar siempre el equilibrio y la armonía, como base fundamental en el ejercicio de funciones en procura de generar un clima laborar armonioso.

ARTICULO 8.- (OTROS PRINCIPIOS).

  1. Legitimidad: Las servidoras y los servidores públicos desarrollan sus actividades con validez, justicia y eficacia social, satisfaciendo las necesidades de la población.
  2. Legalidad: Los actos de las servidoras y los servidores públicos se ajustan a lo establecido en la Constitución Política del Estado, las Leyes y disposiciones normativas subyacentes.
  3. Imparcialidad: Las servidoras y los servidores públicos resuelven peticiones y conflictos en función de los intereses sociales y con justicia.
  4. Publicidad: Los actos de las servidoras y los servidores públicos y de la Administración Pública no pueden estar al margen del control social y tampoco requieren de solicitud expresa para ser transparentes.
  5. Compromiso e interés social: Todo acto de las servidoras y los servidores públicos se desarrollará velando por un buen servicio a la población, empatía y solidaridad.
  6. Ética: Compromiso efectivo de las servidoras y los servidores públicos con principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, que lo conducen a un idóneo desempeño personal y laboral.
  7. Transparencia: Desempeño visible y abierto a toda la población, con acceso a la información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable y participación ciudadana a través de la rendición pública de cuentas realizada ante el Control Social.
  8. Igualdad: Trato equitativo a toda la población, sin distinción de ninguna naturaleza y reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación.
  9. Competencia: Ejercicio de las funciones públicas con capacidad técnica y ética.
  10. Eficiencia: Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas, optimizando los recursos disponibles oportunamente.
  11. Calidad: Satisfacción optima de las necesidades de la población en la prestación de servicios u otro tipo de relacionamiento con la administración pública.
  12. Calidez: Trato amable, cortés, cordial, respetuoso y con amplio sentido de cooperación entre servidores públicos en general, y con la población que acude a la administración pública en particular.
  13. Honestidad: Actuación correcta en el ejercicio de las funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia.
  14. Responsabilidad: Ejercicio de las funciones públicas con capacidad, ética, eficiencia, calidad, honestidad, asumiendo las consecuencias de las acciones y omisiones en el desempeño de las mismas.
  15. Resultados: Logro de los objetivos institucionales y la satisfacción de las necesidades de la población.
  16. Celeridad: La Celeridad es la rapidez en el movimiento o en la ejecución de un procedimiento, quienes participen en los procedimientos de un proceso deben ajustar su actuación de tal modo que se dote a los procedimientos de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello vulnere el ordenamiento jurídico.
  17. Integridad y Probidad: Los actos de las servidoras y los servidores públicos deberán ser realizados con rectitud, honradez y celeridad, sin vulnerar los principios y valores éticos, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
  18. Presunción de Inocencia: Se presume la inocencia de las servidoras y los servidores públicos mientras no se pruebe su culpabilidad. El derecho de defensa en un proceso es inviolable.

ARTICULO 9.-(VALORES). Las servidoras y servidores públicos, se encuentran obligados a dar estricto cumplimiento a los valores relacionados con las funciones que desempeñan y que se encuentran previstos en las distintas disposiciones normativas vigentes, tales como:

  1. Inclusión: Es la forma por la cual el Estado permite el acceso democrático sin discriminación del servidor público, tanto a la función pública como a ser beneficiario de los servicios públicos.
  2. Reciprocidad: Actitud mutua de cooperación entre las servidoras y los servidores públicos, que permite superar diferencias que pudieran surgir.
  3. Respeto: Debe primar el reconocimiento de la dignidad de las personas y el respeto de sus derechos, con un trato equitativo, sin ningún tipo de discriminación, distinción, exclusión o preferencia económica, ideológica o afiliación política.
  4. Justicia social: Es el reconocimiento de que los ciudadanos del área urbana, periurbana y rural sin distinción de ninguna naturaleza, accedan directa y democráticamente a la administración y manejo del aparato estatal, asumiendo para ello decisiones políticas, económicas, culturales y sociales.
  5. Dignidad: Las servidoras y los servidores públicos deben observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con las demás servidoras y los servidores, deben conducirse en todo momento con decoro y corrección, dentro y fuera de la Institución.
  6. Solidaridad: Las servidoras y los servidores públicos comparten la unidad de intereses y de aspiraciones, respetando el disenso y la diversidad, lo cual lleva a generar adhesión y sentido de pertenencia con los objetivos, principios, valores y fines institucionales.
  7. Verdad: Conformidad de lo que se manifiesta con la realidad de los hechos, evitando mensajes que distorsionen la realidad de manera que su comprensión sea total y absolutamente garantizada.
  8. Discreción: Las servidoras y los servidores públicos deben guardar reserva respecto de hechos o información de los que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas legales.
  9. Equidad: Empleo de criterios para adecuar la solución a un resultado más justo. Criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.
  10. Compromiso. – Exige esfuerzo, vocación y disciplina para alcanzar con eficiencia, eficacia, oportunidad y calidad; los objetivos propuestos a nivel personal, social o institucional.
  11. Unidad. – Capacidad de mantenerse unido a pesar de las adversidades y demostrar solidaridad con los demás servidores públicos.
  12.  Libertad. -Es la potestad de todo servidor público de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad.
  13.  Complementariedad. – Implica la integración de y entre todos los servidores públicos con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza para el fortalecimiento del respeto y vigencia de los derechos individuales y colectivos para la búsqueda del vivir bien. 
  14. Equidad social y de género. – Valor que fortalece la participación ciudadana en el ámbito público, tanto de mujeres y hombres sin distinción o discriminación.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA ÉTICA

ARTÍCULO 10.- (INSTANCIA DE LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA). La Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción son las que tienen entre sus atribuciones llevar adelante la promoción permanente de la ética de las servidoras y servidores públicos, impulsando un clima y cultura organizacional basado en el cumplimiento del presente Código, los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y otras disposiciones relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de todas y todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica para ello deberá existir un presupuesto al efecto.

ARTÍCULO 11.- (FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA). La Unidad de Recursos Humanos y/o la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, desarrollarán las siguientes funciones:

  1. Capacitación a las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, en temas relativos a la ética.
  2. Publicación periódica de valores y principios del Código de Ética Institucional.
  3. Implementación de mecanismos que aseguren la evaluación práctica de las disposiciones del presente Código de manera que sus resultados contribuyan a su desarrollo, fortalecimiento y efectiva aplicación.
  4. Recepción y absolución de consultas relativas a la ética pública.
  5. Recepción y tratamiento de denuncias tanto de servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica como de personas naturales y jurídicas ajenas a la entidad y, remisión de informe de contravención al Código de Ética al sumariante de la entidad para aplicación de sanción correspondiente.
  6. Coordinación e intercambio de información y experiencias con otras Unidades.
  7. Coordinar actividades con la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otras instituciones relacionadas con la ética pública.
  8. Apoyo en el proceso de inducción de nuevos servidores públicos.

CAPÍTULO IV

EJERCICIO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 12.- (DEFINICIÓN DE AUTORIDAD). La autoridad es la atribución que las Leyes del Estado Plurinacional confiere a todo servidor público para el ejercicio de sus funciones, según su nivel jerárquico otorgándole la responsabilidad de tomar decisiones, dirigir a otros servidores públicos y administrar los recursos del Estado Plurinacional.

La autoridad se la ejerce con el único fin de velar por el interés colectivo, cumplir con las funciones encomendadas y metas asignadas, en el marco de los valores descritos en el presente Código, dando ejemplo en su conducta, desempeño y trato.

ARTICULO 13.- (NORMAS DE CONDUCTA PARA EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD). La servidora y/o servidor Público del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, conducirá sus actos en el ejercicio de la autoridad:

  1. Lograr el respeto de otros servidores públicos y del público en general.
  2. Aplicar con prontitud y oportunidad los valores y norma de conducta establecidas en el presente Código.
  3. Actuar con imparcialidad en sus decisiones.
  4. Afrontar con serenidad los contratiempos.
  5. Preservar y precautelando la imagen del Estado Plurinacional Boliviano en sus actos y conducta, dentro de las instituciones como fuera de ellas.
  6. Adoptar medidas de control y protección necesarios en resguardo de los recursos del Estado Plurinacional.
  7. Permitir el escrutinio público de sus actos y decisiones brindando ejemplo a los demás servidores públicos.
  8. Cumplir las obligaciones con eficiencia y transparencia.
  9. Tomar decisiones con oportunidad dando solución a los problemas en el marco de sus atribuciones y competencias.
  10. Adoptar decisiones bajo situaciones imperantes, que eviten, minimicen o neutralicen los efectos de fuerza mayor dentro lo razonable posible.
  11. Cultivar relaciones interpersonales favorables con otras u otros servidores públicos o público en general.
  12. Cooperar a sus dependientes, prestando asistencia, guía y respaldo oportunos.
  13. Excusarse de conocer y resolver determinados asuntos, cuando mantenga o haya tenido relación de parentesco, afinidad, enemistad o de dependencia económica con los interesados durante los dos últimos años anteriores a su designación.
  14. Brindar atención a cualquier persona con cortesía imparcialidad y respeto a sus derechos, considerando sus legítimas demandas y excusándose cuando existan conflictos de intereses.
  15. Respetar la independencia de otros servidores públicos, quedando impedidos de inducir, interferir, influir en el tratamiento, atención o solución de casos, tramites o asuntos de interés particular.
  16. Defender los intereses del Estado Plurinacional, no permitiendo que intereses particulares, sectoriales o políticos influyan o determinen sus decisiones.
  17. Adoptando medidas necesarias de prevención y control para la lucha contra la corrupción.
  18. Realizar criticas responsables a determinados asuntos inherentes a su cargo.
  19. Dictar órdenes y resoluciones en concordancia con leyes, normas u otras determinadas dentro de los plazos y formas establecidas por ley.

CAPITULO V

CONFLICTO DE INTERESES

ARTÍCULO 14.- (DEFINICIÓN). Se entiende por conflicto de Intereses toda situación o evento en que los intereses particular, directo o indirecto, de alguna servidora o servidor público, contravengan con los de la sociedad. Interfiriendo con los deberes que le cometen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al bien común o los intereses del Estado.

ARTÍCULO 15.- (DEBER DE ABSTENCIÓN). Las Servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, deben abstenerse de mantener, fomentar o generar relaciones y situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales y económicos pudieran estar en conflicto con los del Estado.

En este sentido, en ejercicio de sus funciones los servidores públicos, no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar representar, presentar servicios, remunerados o no, a personas jurídicas o naturales, asimismo, no podrán convertirse en socio o accionista de una asociación o compañía o en parte de un contrato que tenga relación con la actividad pública inherente a su cargo.

ARTÍCULO 16.- (OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN Y EXCUSA). Toda servidora y servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, sin importar su jerarquía se encuentra obligado a comunicar en forma expresa, escrita y oportuna a la Máxima Autoridad Ejecutiva, los conflictos de intereses que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

La servidora y servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, tienen la obligación de excusarse o abstenerse de ejercer sus funciones y competencias en todos aquellos casos en los que tenga conflicto de intereses.

ARTÍCULO 17.- (SITUACIÓN QUE GENERAN CONFLICTO DE INTERESES). Dentro el ámbito del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, de manera enunciativa y no limitativa, se puede presentar las siguientes situaciones:

  1. Aceptación o solicitud de regalos, beneficios, gratificaciones y/o otros.
  2. Incompatibilidad en la Función Pública.
  3. Intereses económicos y relacionados comerciales.
  4. Actividades políticas o religiosas.
  5. Actividades externas.
  6. Soborno o extorción.
  7. Otros de interés personal que puedan presentarse en el ejercicio de la función dentro de la Institución.
  8. Nepotismo.

ARTÍCULO 18.- (REGALOS, BENEFICIOS Y GRATIFICACIONES). Se entiende como regalos, incentivos y gratificaciones a aquellos favores que son otorgados a las y los servidores Públicos ya sea en bienes materiales, servicios, promociones, dinero u otras ventajas para su aprovechamiento personal.

ARTÍCULO 19.-(EXCEPCIONES). Los beneficios y gratificaciones que se brinde a los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, estarán sujetos a las siguientes excepciones:

  1. Cuando se traten de obsequios, regalos o reconocimientos protocolares de gobiernos u organismos internacionales, en las condiciones que la Ley o la costumbre oficial lo admitan;
  2. Cuando provengan de hábitos culturales públicos;
  3. Cuando se trate de gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro;
  4. Cuando su aceptación sea estrictamente necesaria para el desempeño de sus funciones;
  5. Cuando existan bonificaciones, promociones, descuentos y otros beneficios que son ofrecidos al público en general y no exclusivo a la servidora o servidor púbico.
  6. Cuando sea material promocional y/o de imagen institucional.
  7. En ocasiones tradicionales como matrimonio, cumpleaños, nacimiento, enfermedad y navidad.
  8. Cuando impliquen una acción solidaria.

ARTÍCULO 20.- (NEPOTISMO). Se considera nepotismo a la conducta destinada a obtener beneficios personales para personas que tuvieran relación de parentesco o afinidad con el servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, en desmedro de otras personas más idóneas. El nepotismo viola los valores de honestidad, idoneidad e integridad.

No podrán ser servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, las personas que tuvieran relación de parentesco o afinidad conforme lo disponen la constitución Política del Estado, el Estatuto del Funcionario Público.

ARTÍCULO 21.- (INTERESES ECONÓMICOS Y RELACIONES COMERCIALES). En el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, se consideran conflictos de intereses económicos cuando una servidora o servidor público, sus familiares o personas afines son propietarios, socios accionistas o representantes de empresas u organizaciones relacionadas con la entidad.

Las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica, deberán presentar oportunamente su excusa de participar en acciones, decisiones o recomendaciones referentes a:

  1. Proceso de contratación de personal cuando se presenten a estas personas allegadas, amistades o donde existan otros intereses.
  2. Procesos de adquisición o alquiler de bienes.
  3. Contratación de servicios.
  4. Proposición o aprobación de procedimientos administrativos u operativos.
  5. Negociación de contratos, convenios o acuerdos.
  6. Ser proveedor por sí o por terceros.
  7. Adquirir, tomar en arrendamiento u obtener concesiones, bienes públicos, contratos de obras o servicios de aprovisionamiento para cualquier institución a su nombre en forma directa o indirecta.

ARTÍCULO 22.- (INFLUENCIAS O COACCIÓN). La servidora o servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, no deberá ejercer ninguna influencia, por sí o por terceros, ni valerse de vínculos políticos, parentesco o amistad o recurrir a cualquier otro medio de coacción sobre los juzgadores.

ARTÍCULO 23.- (OTRAS ACTIVIDADES EXTERNAS). Las actividades externas del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, como ser voluntariado, beneficencia, deportiva y aquellas relacionadas a estas que no generen conflicto de intereses, están permitidas en tanto no sean desarrolladas en el horario de trabajo de la jornada laboral.

CAPITULO VI

ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR VULNERACIÓN A PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 24.- (VULNERACIÓN DE LA ÉTICA). Se entenderá por vulneración de la ética a toda acción y/o conducta que cometiere la servidora o servidor público en el ejercicio de sus funciones en contra de las normas establecidas en el Reglamento Interno y el Código de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 25.- (CONOCIMIENTO Y ATENCION DE LAS DENUNCIAS). La Autoridad Sumariante, es la instancia competente que conocerá y atenderá las denuncias por faltas de ética debiendo estar el procedimiento sujeto al Reglamento Interno del Personal del G.A.M. DE SICA SICA.

ARTÍCULO 26.- (RESPONSABILIDAD DE DENUNCIAR LAS FALTAS ÉTICAS). Toda servidora o servidor público tiene el deber y obligación de denunciar cualquier conducta anti ética de la cual tuviera conocimiento.

ARTÍCULO 27.- (ADMISIÓN DE LA DENUNCIA Y PROCESAMIENTO DE LA MISMA). La Unidad de Transparencia, realizará una evaluación a objeto de determinar si el hecho denunciado constituye una posible contravención al presente Código de Ética, caso contrario rechazará la misma y en ambos casos emitirá un informe plenamente fundamentado.

ARTÍCULO 28.- (APLICACIÓN DE SANCIONES). En caso de evidenciarse que la conducta observada contraviene lo dispuesto en el presente Código de Ética, se aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento Interno del Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica y lo dispuesto en el régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29.-(VIGENCIA). Las normas del presente Código, entran en vigencia a partir de su compatibilización por instancias superiores correspondientes, aprobación, mediante Ley Municipal emitido por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica y posterior difusión.

ARTÍCULO 30.- (ACTUALIZACIÓN DEL CODIGO DE ETICA). Se establece que el Código será revisado periódicamente y podrá ser ajustado en función a la dinámica institucional y las disposiciones emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Servicio Civil.

ARTÍCULO 31.-(INTERPRETACIÓN). En caso de ambigüedad o duda respecto de la aplicación del Código de Ética, estas serán interpretadas por el Vice ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, a través de la Dirección General de Servicio Civil a fin de emitir opinión técnica y legal para su cumplimiento.